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Titulo III
De los órganos subordinados del consejo nacional electoral
Capítulo VI
De la comisión de participación política y financiamiento
Sección Segunda
De las atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento
Artículo 67: Atribuciones. La Presidenta o el Presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento tiene las siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por ley.
2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
3. Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios información sobre asuntos relacionados con sus funciones.
4. Girar instrucciones en materia de su competencia a las oficinas regionales electorales, y cualquier persona en el ejercicio de una función electoral.
5. Disponer lo conducente a la organización, administración, funcionamiento y evaluación de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, salvo en aquellos casos en que la ley se lo haya reservado al Consejo Nacional Electoral.
6. Cualquier otra que señale la ley y el reglamento.
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