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Titulo III
De los órganos subordinados del consejo nacional electoral
Capítulo V
De la comisión de registro civil y electoral
Sección Quinta
De la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación
Artículo 63: Funciones. La Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación estará dirigida por una Directora o un Director de libre nombramiento y remoción, y tiene las siguientes funciones:
1. Supervisar y fiscalizar el Sistema Nacional de Registro Civil.
2. Supervisar la actualización de los datos en materia del Registro del Estado Civil de las personas sobre la base de la información proveniente del Sistema Nacional de Registro Civil.
3. Vigilar que la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería informe oportunamente al Consejo Nacional Electoral sobre la expedición de cédulas de identidad y pasaportes.
4. Supervisar y fiscalizar el proceso de tramitación y expedición de las cédulas de identidad y pasaportes, vigilando que se cumpla correcta y oportunamente.
5. Las demás que le señalen las leyes y el reglamento.
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