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Titulo III
De los órganos subordinados del consejo nacional electoral
Capítulo V
De la comisión de registro civil y electoral
Sección Cuarta
De la Oficina Nacional de Registro Electoral
Artículo 62: Funciones. La Dirección Nacional de Registro Electoral estará dirigida por una Directora o Director de libre nombramiento y remoción, y tiene las siguientes funciones:
1. Planificar, coordinar y controlar las actividades inherentes a la formación y elaboración del Registro Electoral.
2. Actualizar, conservar y mantener el Registro Electoral de conformidad con lo establecido en la ley.
3. Presentar a la Comisión de Registro Civil y Electoral el Registro Electoral definitivo a los fines de su publicación.
4. Depurar las listas de elegibles a cumplir con el Servicio Electoral de conformidad con la ley.
5. Proponer ante el Consejo Nacional Electoral para su designación a lo agentes de actualización del Registro Electoral cuando fuere necesario de conformidad con lo previsto en la ley.
6. Resolver los reclamos contra las actuaciones de las o los agentes de actualización del Registro Electoral y cualquier funcionaria o funcionario adscrito a esta Dirección.
7. Las demás que señale la ley y el reglamento.
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