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Titulo III
De los órganos subordinados del consejo nacional electoral

Capítulo V
De la comisión de registro civil y electoral

Sección Tercera
De la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral

Artículo 61: Funciones. La Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral estará dirigida por una Directora o un Director de libre nombramiento y remoción, y tiene las siguientes funciones:

1. Planificar, coordinar y controlar las actividades inherentes al Registro Civil de las personas naturales, en todo el territorio nacional.

2. Solicitar a las autoridades administrativas o judiciales la remisión de las decisiones que revoquen la nacionalidad.

3. Centralizar la información y documentación concerniente al registro de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que alteren, incidan o modifiquen la condición de electora o elector.

4. Mantener actualizado el Registro del Estado Civil de las personas, mediante los mecanismos y procedimientos que a tal fin se establezcan.

5. Las demás atribuciones que le señalan las leyes y el reglamento.

 EFEMÉRIDES