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Titulo III
De los órganos subordinados del consejo nacional electoral
Capítulo V
De la comisión de registro civil y electoral
Sección Tercera
De la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral
Artículo 61: Funciones. La Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral estará dirigida por una Directora o un Director de libre nombramiento y remoción, y tiene las siguientes funciones:
1. Planificar, coordinar y controlar las actividades inherentes al Registro Civil de las personas naturales, en todo el territorio nacional.
2. Solicitar a las autoridades administrativas o judiciales la remisión de las decisiones que revoquen la nacionalidad.
3. Centralizar la información y documentación concerniente al registro de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que alteren, incidan o modifiquen la condición de electora o elector.
4. Mantener actualizado el Registro del Estado Civil de las personas, mediante los mecanismos y procedimientos que a tal fin se establezcan.
5. Las demás atribuciones que le señalan las leyes y el reglamento.
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