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Titulo III
De los órganos subordinados del consejo nacional electoral

Capítulo V
De la comisión de registro civil y electoral

Sección Segunda
De las atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Comisión de Registro Civil y Electoral

Artículo 60: Atribuciones. La Presidenta o el Presidente de la Comisión de Registro Civil y Electoral tiene las siguientes atribuciones:

1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por ley. 2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Registro Civil y Electoral.

3. Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios información sobre asuntos relacionados con sus funciones.

4. Girar instrucciones en materia de su competencia a las oficinas regionales electorales, y cualquier persona en el ejercicio de una función electoral.

5. Disponer lo conducente a la organización, administración, funcionamiento y evaluación de la Comisión de Registro Civil y Electoral, salvo en aquellos casos en que la ley se lo haya reservado al Consejo Nacional Electoral.

6. Cualquier otra que señale la ley y el reglamento.

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