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Titulo III
De los órganos subordinados del consejo nacional electoral

Capítulo V
De la comisión de registro civil y electoral

Sección Primera
De su definición y sus funciones

Artículo 57: Naturaleza. La Comisión de Registro Civil y Electoral es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la información del Registro del Estado Civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva.

Igualmente asumen la formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y Electoral.

 EFEMÉRIDES