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Titulo III
De los órganos subordinados del consejo nacional electoral
Capítulo IV
De los organismos electorales subalternos de la junta nacional electoral
Sección Primera
Disposiciones Comunes
Artículo 56: Junta Metropolitana y Junta Parroquial. La Junta Nacional Electoral, por instrucciones expresas del Consejo Nacional Electoral y de acuerdo a las circunstancias electorales, podrá crear juntas metropolitanas o juntas parroquiales electorales en el ámbito correspondiente.
La forma de selección, los requisitos de integración y las funciones serán establecidos por la ley.
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