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Titulo III
De los órganos subordinados del consejo nacional electoral
Capítulo IV
De los organismos electorales subalternos de la junta nacional electoral
Sección Primera
Disposiciones Comunes
Artículo 55: Integración. Los organismos electorales subalternos están integrados al menos por cinco (5) miembros principales con sus suplentes, y una secretaria o un secretario, seleccionadas o seleccionados mediante sorteo público por la Junta Nacional Electoral a través de la Oficina Regional Electoral correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. La Presidenta o el Presidente será escogida o escogido de su seno con el voto favorable de por lo menos tres (3) de sus integrantes. Tienen carácter temporal y el ejercicio de sus funciones será transitorio, y finalizará cuando lo decida el Consejo Nacional Electoral de acuerdo con lo establecido en la ley.
La Presidenta o el Presidente de la mesa electoral será la primera seleccionada o el primer seleccionado del sorteo.
El Consejo Nacional Electoral, mediante resolución expresa y por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la celebración de un referendo u otra consulta popular, determinará el número de miembros de los organismos electorales subalternos. |
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