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Titulo III
De los órganos subordinados del consejo nacional electoral
Capítulo IV
De los organismos electorales subalternos de la junta nacional electoral
Sección Primera
Disposiciones Comunes
Artículo 54: Definición. Los organismos electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral están integrados por electoras y electores que, en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, participan activamente en los procesos electorales para los cargos públicos de representación popular y de referendo conforme a lo establecido en la ley.
Son organismos electorales subalternos:
1. La Junta Regional Electoral.
2. La Junta Municipal Electoral.
3. La Junta Metropolitana y la Junta Parroquial Electoral, cuando se crearen.
4. Las Mesas Electorales.
Los organismos electorales subalternos asumen, en la entidad que le corresponda, la ejecución y vigilancia de los procesos electorales para la elección de cargos públicos de representación popular y de referendo; y tienen su sede, en la capital de la respectiva entidad federal, municipal, distrital o parroquial.
Las o los integrantes de los organismos electorales subalternos deben estar inscritas o inscritos para votar en la entidad que corresponda al organismo al cual se adscriben. En el caso de las o los miembros de mesas electorales, deben estar inscritas o inscritos y votar en la misma mesa de la cual forman parte.
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