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Titulo III
De los órganos subordinados del consejo nacional electoral

Capítulo IV
De los organismos electorales subalternos de la junta nacional electoral

Sección Primera
Disposiciones Comunes

Artículo 54: Definición. Los organismos electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral están integrados por electoras y electores que, en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, participan activamente en los procesos electorales para los cargos públicos de representación popular y de referendo conforme a lo establecido en la ley.

Son organismos electorales subalternos:

1. La Junta Regional Electoral.

2. La Junta Municipal Electoral.

3. La Junta Metropolitana y la Junta Parroquial Electoral, cuando se crearen.

4. Las Mesas Electorales.

Los organismos electorales subalternos asumen, en la entidad que le corresponda, la ejecución y vigilancia de los procesos electorales para la elección de cargos públicos de representación popular y de referendo; y tienen su sede, en la capital de la respectiva entidad federal, municipal, distrital o parroquial.

Las o los integrantes de los organismos electorales subalternos deben estar inscritas o inscritos para votar en la entidad que corresponda al organismo al cual se adscriben. En el caso de las o los miembros de mesas electorales, deben estar inscritas o inscritos y votar en la misma mesa de la cual forman parte.

 EFEMÉRIDES