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Titulo III
De los órganos subordinados del consejo nacional electoral

Capítulo III
Del servicio electoral

Sección Segunda
De las Atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Junta Nacional Electoral

Artículo 53: Sanción por incumplimiento. Las personas seleccionadas para cumplir con el Servicio Electoral que no se presenten ante las instituciones que correspondan, dentro del plazo establecido y sin causa justificada, serán sancionadas con el pago de una cantidad que oscile entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), en la forma que prevea el reglamento.

El conocimiento y la decisión sobre la comisión del ilícito administrativo previsto en la presente Ley corresponderá al Consejo Nacional Electoral, quien impondrá las sanciones pecuniarias que fueren procedentes, las que deberán ser liquidadas al Fisco Nacional.

 EFEMÉRIDES