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Titulo III
De los órganos subordinados del consejo nacional electoral
Capítulo III
Del servicio electoral
Sección Segunda
De las Atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Junta Nacional Electoral
Artículo 52: Excepciones o impedimentos. Son causales de excepción para el cumplimiento del Servicio Electoral, ser mayor de sesenta y cinco (65) años de edad, prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio. Son causales de impedimento para cumplir con el Servicio Electoral, tener alguna limitación física, mental, de salud o legal, que así lo determine, ser candidata o candidato a cargo de elección popular o ejercer un cargo de dirección en una organización con fines políticos.
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