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Titulo III
De los órganos subordinados del consejo nacional electoral
Capítulo III
Del servicio electoral
Sección Segunda
De las Atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Junta Nacional Electoral
Artículo 51: Funciones. Las electoras y los electores en función electoral deben:
1. Participar, a través de los organismos electorales subalternos, en los procesos electorales para cargos de representación popular y de referendo.
2. Participar en los programas de educación electoral de acuerdo con lo estipulado por la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
3. Asistir a los programas de instrucción y adiestramiento.
4. Participar en cualquier otra actividad que defina el Consejo Nacional Electoral.
Las instituciones públicas y las privadas están obligadas a conceder permiso remunerado a las personas que laboren en ellas y hayan sido seleccionadas para prestar Servicio Electoral.
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