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Titulo III
De los órganos subordinados del consejo nacional electoral

Capítulo III
Del servicio electoral

Sección Segunda
De las Atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Junta Nacional Electoral

Artículo 50: Definición. El Servicio Electoral es un deber constitucional, por el cual las electoras y los electores prestan servicio en funciones electorales durante el período de un (1) año contado a partir del momento en que son seleccionadas o seleccionados.

Se entiende por función electoral aquella actividad relacionada con la administración y participación electoral y de referendo.

El Servicio Electoral funcionará de acuerdo con lo establecido en esta Ley y con los procedimientos que a tal fin dicte el Consejo Nacional Electoral.

 EFEMÉRIDES