VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Leyes y documentos históricos | Leyes Orgánicas
Titulo III
De los órganos subordinados del consejo nacional electoral

Capítulo I
De la junta nacional electoral

Sección Segunda
De las Atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Junta Nacional Electoral

Artículo 49: Atribuciones. La Presidenta o el Presidente de la Junta Nacional Electoral tiene las siguientes atribuciones:

1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por ley.

2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y de la Junta Nacional Electoral.

3. Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios información sobre asuntos relacionados con la competencia de la Junta Nacional Electoral.

4. Girar instrucciones en materia de su competencia a los organismos electorales subalternos, a las oficinas regionales electorales, y cualquier persona en el ejercicio de una función electoral.

5. Disponer lo conducente a la organización, administración, funcionamiento y evaluación de la Junta Nacional Electoral, salvo en aquellos casos en que la ley lo haya reservado al Consejo Nacional Electoral.

6. Cualquier otra que señale la ley y el reglamento.

 EFEMÉRIDES