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Titulo III
De los órganos subordinados del consejo nacional electoral

Capítulo II
De la junta nacional electoral

Sección Primera
De su definición y sus funciones

Artículo 48: Funciones. La Junta Nacional Electoral tiene asignadas las siguientes funciones:

1. Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, de los referendos y otras consultas de su competencia.

2. Elaborar las listas de elegibles a cumplir con el Servicio Electoral, de conformidad con lo establecido en la ley, y remitirlas a la Comisión de Registro Civil y Electoral para su revisión y depuración, y a las Oficinas Regionales Electorales para el sorteo correspondiente.

3. Proponer al Consejo Nacional Electoral las circunscripciones electorales y establecer el número y ubicación de los centros de votación y de mesas electorales para los procesos electorales correspondientes, con el objeto de preservar el derecho de las electoras y electores a ejercer el voto.

4. Proponer al Consejo Nacional Electoral el número y la ubicación de los centros de votación en los términos y en los lapsos establecidos en la ley y en el Reglamento General Electoral.

5. Proponer al Consejo Nacional Electoral el número de miembros a integrar los organismos electorales subalternos.

6. Fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas electorales.

7. Definir y elaborar los instrumentos electorales de conformidad con lo establecido en la ley.

8. Totalizar, adjudicar y proclamar las candidatas y candidatos que resultaren elegidas o elegidos en las elecciones regionales, metropolitanas, municipales, o parroquiales, cuando las juntas electorales correspondientes no hubiesen proclamado a las candidatas o candidatos ganadores dentro del lapso establecido en la ley.

9. Enviar a la Comisión de Registro Civil y Electoral las listas de los elegibles para cumplir con el Servicio Electoral, a fin de que sean depuradas por dicha Comisión.

10. Las demás funciones señaladas en la ley y el reglamento.

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