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Titulo III
De los órganos subordinados del consejo nacional electoral
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 44: Integración. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento son órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral. Están integrados por tres (3) miembros, dos (2) de los cuales son Rectoras o Rectores Electorales y un tercero será uno (1) de los suplentes de una Rectora o Rector Electoral, distinto a los Rectores que conforman la Junta Nacional Electoral. Serán presididos por una Rectora o un Rector Electoral, postulada o postulado por la sociedad civil. Tienen competencia nacional, carácter permanente y su sede se encontrará en la capital de la República. El Consejo Nacional Electoral decidirá cuáles de sus miembros formarán parte de los órganos subordinados.
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