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Titulo II
Del órgano rector del poder electoral
Capítulo VI
De la oficina regional electoral
Artículo 43: Funciones. La Oficina Regional Electoral tiene las siguientes funciones:
1. Coordinar y supervisar, conforme a los lineamientos del órgano rector, las elecciones, referendos y otras consultas en su ámbito de funcionamiento.
2. Recibir y tramitar ante el órgano rector las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de las organizaciones con fines políticos en su ámbito. Así mismo, registrar y archivar las decisiones que en la materia se tomen.
3. Seleccionar mediante sorteo público en un número igual al triple de las o los elegibles a cumplir con el Servicio Electoral en la entidad correspondiente, de conformidad con la ley.
4. Enviar a la Junta Nacional Electoral, la lista de las seleccionadas o los seleccionados a cumplir con el Servicio Electoral.
5. Ejecutar los planes y programas de adiestramiento, educación, información y divulgación.
6. Promover la participación política de acuerdo con los programas y planes que a tal fin determine la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
7. Organizar y conservar su archivo y demás documentos de carácter administrativo y electoral, conforme a lo establecido en la ley.
8. Las demás funciones que señale la ley y el reglamento.
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