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Titulo II
Del órgano rector del poder electoral

Capítulo VI
De la oficina regional electoral

Artículo 42: Requisitos. La Directora o el Director de la Oficina Regional Electoral debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser venezolana o venezolano, mayor de veintiún (21) años de edad.

2. Haber obtenido título universitario o de Técnico Superior Universitario.

3. No estar incursa o incurso en alguna de las causales de remoción previstas en esta Ley.

4. No estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos.

5. Preferentemente estar residenciada o residenciado en la entidad federal correspondiente.

 EFEMÉRIDES