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Titulo II
Del órgano rector del poder electoral
Capítulo VI
De la oficina regional electoral
Artículo 41: Definición. La Oficina Regional Electoral es la unidad de la administración electoral en cada entidad federal y está adscrita al Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la supervisión y coordinación de las actividades regionales de la Junta Nacional Electoral, de la Comisión de Registro Civil y Electoral y de la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
La Oficina Regional Electoral tiene competencia regional, carácter permanente y su sede se encontrará en la capital de la entidad federal respectiva.
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