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Titulo II
Del órgano rector del poder electoral
Capítulo V
De la presidenta o el presidente, vicepresidenta o vicepresidente y de la secretaria o el secretario del consejo nacional electoral, y sus atribuciones
Artículo 40: Requisitos para la Secretaria o Secretario General. La Secretaria o el Secretario General del Consejo Nacional Electoral debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser venezolana o venezolano mayor de treinta (30) años.
2. Ser abogada o abogado con experiencia profesional mínima de cinco (5) años.
3. No estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos.
La Secretaria o el Secretario General ejercerá sus funciones de acuerdo con el reglamento correspondiente y no podrá postularse a cargos de elección popular mientras esté en el ejercicio de sus funciones.
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