VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Leyes y documentos históricos | Leyes Orgánicas
Titulo II
Del órgano rector del poder electoral

Capítulo V
De la presidenta o el presidente, vicepresidenta o vicepresidente y de la secretaria o el secretario del consejo nacional electoral, y sus atribuciones

Artículo 40: Requisitos para la Secretaria o Secretario General. La Secretaria o el Secretario General del Consejo Nacional Electoral debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser venezolana o venezolano mayor de treinta (30) años.

2. Ser abogada o abogado con experiencia profesional mínima de cinco (5) años.

3. No estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos.

La Secretaria o el Secretario General ejercerá sus funciones de acuerdo con el reglamento correspondiente y no podrá postularse a cargos de elección popular mientras esté en el ejercicio de sus funciones.

 EFEMÉRIDES