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Titulo II
Del órgano rector del poder electoral
Capítulo V
De la presidenta o el presidente, vicepresidenta o vicepresidente y de la secretaria o el secretario del consejo nacional electoral, y sus atribuciones
Artículo 39: Atribuciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente. La Vicepresidenta o Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral tiene las siguientes atribuciones:
1. Suplir las faltas temporales o accidentales de la Presidenta o el Presidente.
2. Formar parte de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral en la forma que establezca la ley.
3. Actuar por delegación de la Presidenta o el Presidente en las materias asignadas o atribuidas a ésta o éste.
4. Las demás que la ley y el reglamento le establezca.
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