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Titulo II
Del órgano rector del poder electoral
Capítulo V
De la presidenta o el presidente, vicepresidenta o vicepresidente y de la secretaria o el secretario del consejo nacional electoral, y sus atribuciones
Artículo 38: Atribuciones. La Presidenta o el Presidente del Consejo Nacional Electoral tiene las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la representación oficial del Poder Electoral y su órgano rector.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Nacional Electoral.
3. Presidir las sesiones del Consejo Nacional Electoral y dirigir los debates, de conformidad con el reglamento correspondiente.
4. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
5. Suscribir la correspondencia en nombre del Consejo Nacional Electoral.
6. Suscribir, conjuntamente con la Secretaria o el Secretario General, las resoluciones de conformidad con el reglamento correspondiente.
7. Disponer lo conducente a la administración y funcionamiento del Consejo Nacional Electoral, salvo aquello que se haya reservado el órgano rector.
8. Girar instrucciones de obligatorio cumplimiento a los órganos subordinados y los organismos electorales subalternos, las oficinas regionales electorales y a cualquier persona en el ejercicio de sus funciones electorales conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
9. Designar y remover al personal de libre nombramiento y remoción, salvo el que por esta Ley quede reservado al órgano rector.
10. Delegar en quien ejerza la Vicepresidencia del Consejo Nacional Electoral las atribuciones que le son propias.
11. Las demás que le señalen las leyes y el reglamento.
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