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Titulo II
Del órgano rector del poder electoral

Capítulo V
De la presidenta o el presidente, vicepresidenta o vicepresidente y de la secretaria o el secretario del consejo nacional electoral, y sus atribuciones

Artículo 36: Instalación. A día siguiente de su designación, las Rectoras o Rectores Electorales realizarán la sesión de instalación, en la cual elegirán a la Presidenta o el Presidente, la Vicepresidenta o el Vicepresidente y la Secretaria o el Secretario del Consejo Nacional Electoral.

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