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Titulo II
Del órgano rector del poder electoral
Capítulo IV
Competencia del consejo nacional electoral
Artículo 35 Convocatoria y designación. El Consejo Nacional Electoral convocará, al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, a las cuatro (4) organizaciones con fines políticos con mayor votación por lista en la última elección a la Asamblea Nacional, para que designen una o un representante ante el Consejo de Participación Política. Las demás organizaciones con fines políticos que no estuvieren dentro de las cuatro (4) organizaciones con fines políticos anteriormente nombradas, designarán a una o un representante. Cada representante tendrá dos (2) suplentes.
La designación, así como la remoción de la o el representante y su sustitución, será potestad de cada una de las organizaciones con fines políticos.
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