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Titulo II
Del órgano rector del poder electoral

Capítulo III
Designación y remoción de las rectoras o los rectores electorales

Artículo 31: Remoción. La Asamblea Nacional podrá, bien de oficio o a instancia de terceros, remover con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes a las Rectoras o los Rectores Electorales, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena.

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