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Titulo II
Del órgano rector del poder electoral
Capítulo II
Del comité de postulaciones electorales
Artículo 28: Descargos. Al vencimiento del lapso contemplado en el artículo anterior, las postuladas o postulados que sean objetadas u objetados recibirán copia de las objeciones hechas en su contra, y se les concederán seis (6) días continuos para consignar sus descargos o argumentos en contra de las objeciones.
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