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Titulo II
Del órgano rector del poder electoral

Capítulo II
Del comité de postulaciones electorales

Artículo 27: Objeciones. Luego de publicada la lista de postuladas o postulados, la Secretaría del Comité de Postulaciones Electorales recibirá por escrito, durante seis (6) días continuos, las objeciones de acuerdo al formato establecido, para tal fin, por el Comité de Postulaciones Electorales.

 EFEMÉRIDES