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Titulo II
Del órgano rector del poder electoral

Capítulo II
Del comité de postulaciones electorales

Artículo 25: Postulantes. Podrán postular aspirantes para ocupar el cargo de Rectora o Rector Electoral, en la oportunidad que les corresponda:

1. Cada Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de las universidades nacionales a través de la Rectora o Rector respectivo, mediante una lista de por lo menos tres (3) aspirantes.

2. El Poder Ciudadano, con el voto unánime del Consejo Moral Republicano, mediante una lista de por lo menos nueve (9) aspirantes.

3. Cada organización de la sociedad, vigente y activa, mediante la postulación de hasta tres (3) aspirantes.

 EFEMÉRIDES