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Titulo II
Del órgano rector del poder electoral

Capítulo II
Del comité de postulaciones electorales

Artículo 24: Perfil y Publicación. El Comité de Postulaciones Electorales, dentro de los seis (6) días siguientes a su instalación, aprobará su Reglamento Interno y establecerá la metódica que servirá de base para evaluar las credenciales de las postuladas o los postulados.

El Comité de Postulaciones Electorales publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y al menos en dos (2) diarios de circulación nacional, la convocatoria para postular candidatas o candidatos al órgano rector del Poder Electoral. El lapso de postulación durará catorce (14) días continuos, a partir de la fecha de la última publicación.

La convocatoria debe indicar el sector al cual corresponde la postulación, de acuerdo con los lapsos establecidos en esta Ley.

Toda postulación se presentará mediante escrito ante el Comité de Postulaciones Electorales por quien corresponda, y deberá ir acompañada del currículo de las o los aspirantes, con su aceptación, y los soportes auténticos correspondientes.
 EFEMÉRIDES