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Titulo II
Del órgano rector del poder electoral
Capítulo II
Del comité de postulaciones electorales
Artículo 23: Instalación. La Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional juramentará al Comité de Postulaciones Electorales, el cual se instalará y sesionará al día siguiente de su juramentación. En su primera sesión escogerá de su seno, por mayoría absoluta, a una Presidenta o un Presidente y a una Vicepresidenta o un Vicepresidente; y fuera de su seno escogerá a una Secretaria o un Secretario.
Cuando el vencimiento del lapso ocurra en un día no laborable, el Comité se instalará en el día laborable siguiente.
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