VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Leyes y documentos históricos | Leyes Orgánicas
Titulo II
Del órgano rector del poder electoral

Capítulo II
Del comité de postulaciones electorales

Artículo 21: Comisión Preliminar. La Comisión Preliminar se encargará de recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria de la Asamblea Nacional las postuladas o postulados por los diferentes sectores de la sociedad para integrar el Comité de Postulaciones Electorales. Una vez designado dicho Comité, las o los integrantes de la Comisión Preliminar pasan a formar parte del mismo.

 EFEMÉRIDES