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Titulo II
Del órgano rector del poder electoral

Capítulo II
Del comité de postulaciones electorales

Artículo 20: Convocatoria. Treinta (30) días continuos antes de la fecha en la cual deban seleccionarse las Rectoras o los Rectores Electorales, la Asamblea Nacional convocará para la constitución del Comité de Postulaciones Electorales y nombrará la Comisión Preliminar integrada por once (11) Diputadas o Diputados. La convocatoria debe ser publicada por lo menos dos (2) veces en dos (2) diarios de circulación nacional.

 EFEMÉRIDES