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Titulo II
Del órgano rector del poder electoral
Capítulo II
Del comité de postulaciones electorales
Artículo 18: Funciones. El Comité de Postulaciones Electorales tiene las siguientes funciones:
1. Recibir las postulaciones para cargos de Rectoras o Rectores Electorales como principales y suplentes.
2. Verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser Rectora o Rector Electoral.
3. Elaborar y presentar ante la Asamblea Nacional las listas de las y los elegibles conforme al procedimiento establecido en esta Ley.
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