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Titulo II
Del órgano rector del poder electoral

Capítulo II
Del comité de postulaciones electorales

Artículo 17: Objeto. El Comité de Postulaciones Electorales tiene por objeto convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar ante la plenaria de la Asamblea Nacional las listas de las candidatas calificadas o los candidatos calificados a integrar el ente Rector del Poder Electoral, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

 EFEMÉRIDES