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Titulo II
Del órgano rector del poder electoral
Capítulo I
Del consejo nacional electoral
Artículo 15: Atribuciones de las Rectoras o Rectores Electorales. Las Rectoras o los Rectores Electorales tienen las siguientes atribuciones:
1. Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional Electoral conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley.
2. Suscribir con la directiva en pleno del órgano rector las actas de las sesiones y todos los demás actos del Consejo Nacional Electoral que así lo requieran.
3. Integrar los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral conforme a la presente Ley.
4. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes en el ejercicio de sus funciones.
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