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Titulo II
Del órgano rector del poder electoral

Capítulo I
Del consejo nacional electoral

Artículo 14: Quórum y Toma de Decisiones. El Consejo Nacional Electoral requiere de un mínimo de tres (3) Rectoras o Rectores Electorales para su funcionamiento. Las decisiones del órgano se tomarán con el voto favorable de por lo menos tres (3) de sus miembros, salvo en los casos en que la ley exija cuatro (4) votos.

 EFEMÉRIDES