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Titulo II
Del órgano rector del poder electoral

Capítulo I
Del consejo nacional electoral

Artículo 11: Prerrogativas. Las Rectoras o los Rectores Electorales, mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones, gozan de las prerrogativas procesales correspondientes al antejuicio de mérito, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal para los altos funcionarios de los poderes públicos.

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