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Titulo II
Del órgano rector del poder electoral
Capítulo I
Del consejo nacional electoral
Artículo 10: Integración de los Órganos Subordinados. Cada órgano subordinado tiene tres (3) integrantes, de los cuales dos (2) son Rectoras o Rectores Electorales y un (1) suplente de una Rectora o Rector Electoral distinto a los Rectores que conforman el órgano subordinado correspondiente. Cuando el suplente de la Rectora o Rector Electoral que integra el órgano subordinado pasa a ser principal, es sustituido por el segundo suplente. Si éste no pudiere ser sustituido, el Consejo Nacional Electoral nombrará a un tercero con el voto afirmativo de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes.
Cuando se interponga recurso jerárquico contra las decisiones del órgano subordinado, sus tres (3) integrantes se inhiben y se incorporan sus suplentes.
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