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Titulo I
Disposiciones generales
Artículo 1: Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Electoral, como una rama autónoma del Poder Público. Sus atribuciones son las definidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en las demás leyes.
El Poder Electoral se ejerce por órgano del Consejo Nacional Electoral, como ente Rector, y como órganos subordinados a éste, por la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
Los órganos del Poder Electoral deben actuar en forma coordinada en los procesos electorales y de referendos.
La forma de integración y de designación de las autoridades del Poder Electoral se regirá por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
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