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Capítulo V
De la Prohibición o Corrección de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente

Artículo 20: Se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente:

Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora;

2. Las alteraciones nocivas de la topografía;

3. Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;

4. La sedimentación en los cursos y depósitos de aguas;

5. Los cambios nocivos del lecho de las aguas;

6. La introducción y utilización de productos o sustancias no bio-degradables;

7. Las que producen ruidos molestos o nocivos;

8. Las que deterioran el paisaje;

9. Las que modifiquen el clima;

10. Las que produzcan radiaciones ionizantes;

11. Las que propenden ala acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios;

12. Las que propenden a la eutrificación de lagos y lagunas;

13. Cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre.

 EFEMÉRIDES