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Capítulo IV
De la Administración Ambiental

Artículo 17: Ejercerán las funciones de guardería ambiental la Guardia Nacional, las Juntas para la Conservaci6n, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y los demás organismos y funcionarios a quienes las leyes respectivas les confieran atribuciones en las materias objeto de esta Ley.

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