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Capítulo III
Del Consejo Nacional del Ambiente
Artículo 13: El Consejo Nacional del Ambiente podrá propiciar la creación de Fundaciones para promover y divulgar estudios e investigaciones concernientes al ambiente o para desarrollar tecnologías favorables a su conservación, defensa y mejoramiento. Las Fundaciones, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, podrán recibir aportaciones del sector público o de los particulares. Estos aportes serán deducibles en los términos y condiciones que disponga la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Las Fundaciones destinarán los recursos que obtengan, al incremento de programas que realicen los organismos de investigación existentes.
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