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Título V
Planificación De La Actividad Turística
Capítulo IV
El Turismo y la Recreación para la Comunidad


Artículo 50: A través de ley especial se establecerán los requisitos y condiciones de los distintos instrumentos o modalidades que puedan implementarse para un efectivo desarrollo del programa recreacional y turístico y en especial de los fondos de ahorro individual vacacional que acuerden constituir empleadores y trabajadores, los cuales estarán conformados con aportes públicos y privados.

 EFEMÉRIDES