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Título V
Planificación De La Actividad Turística
Capítulo IV
El Turismo y la Recreación para la Comunidad


Artículo 49: A través de ley especial se promoverá e incentivará el desarrollo de programas de recreación, utilización de tiempo libre, descansos y turismo social mediante fondos de ahorro vacacionales, beneficios sociales de carácter no remunerativo o la provisión o entrega a los trabajadores de cupones canjeables por servicios de turismo y recreación.

 EFEMÉRIDES