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Título V
Planificación De La Actividad Turística
Capítulo IV
El Turismo y la Recreación para la Comunidad


Artículo 48: El Ministerio del ramo en coordinación con los órganos turísticos nacionales, de los estados y los municipios, promoverá la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales se determinen precios y condiciones favorables, así como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos establecidos en este Capítulo, en beneficio de los sectores sociales de limitados recursos económicos.

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