 |
|
|
 |
Título V
Planificación De La Actividad Turística
Capítulo IV
El Turismo y la Recreación para la Comunidad
Artículo 48: El Ministerio del ramo en coordinación con los órganos turísticos nacionales, de los estados y los municipios, promoverá la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales se determinen precios y condiciones favorables, así como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos establecidos en este Capítulo, en beneficio de los sectores sociales de limitados recursos económicos.
|
 |
 |
|
|
|
 |
| | EFEMÉRIDES | | | |
|
| | |  | |
|
 |
|
 |
|