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Título V
Planificación De La Actividad Turística
Capítulo IV
El Turismo y la Recreación para la Comunidad
Artículo 47: El Ministerio del ramo apoyará los planes y proyectos encaminados a promover el turismo y la recreación para las comunidades y para los jóvenes. A tal fin, el Ejecutivo Nacional incluirá los recursos necesarios en el presupuesto nacional.
Se diseñarán programas de turismo y recreación para las comunidades que involucren a la población infantil y juvenil, a través de las entidades públicas y privadas, que permitan la utilización de parques urbanos, posadas juveniles, casas comunales, colegios campestres y demás estructuras recreacionales y vacacionales.
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