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Título V
Planificación De La Actividad Turística
Capítulo IV
El Turismo y la Recreación para la Comunidad


Artículo 46: Las entidades que desarrollen actividades de turismo y recreación para las comunidades contemplarán dentro de sus planes de servicios, un tratamiento preferencial en beneficio de las personas de la tercera edad y discapacitados.

 EFEMÉRIDES