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Título V
Planificación De La Actividad Turística
Capítulo IV
El Turismo y la Recreación para la Comunidad


Artículo 44: El Ejecutivo Nacional a través de los órganos competentes, elaborará, fomentará y estimulará las inversiones privadas que tiendan a incrementar o a mejorar la atención y desarrollo de aquellas instalaciones destinadas al turismo y la recreación de la comunidad. También promoverá la creación de empresas que tengan por objeto la prestación de servicios turísticos accesibles a la población de ingresos económicos limitados.

 EFEMÉRIDES