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Título V
Planificación De La Actividad Turística
Capítulo IV
El Turismo y la Recreación para la Comunidad


Artículo 42: El turismo y la recreación para la comunidad es un servicio promovido por el Estado con el propósito de elevar el desarrollo integral y la dignidad de las personas. El Estado promoverá espacios para que interactúen los usuarios y consumidores de servicios y bienes turísticos y prestadores de servicios turísticos con el objeto de promover, apoyar y desarrollar la cultura popular en todos sus aspectos.

 EFEMÉRIDES