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Título V
Planificación De La Actividad Turística
Capítulo III
Zonas de Interés Turístico, con Vocación Turística y Zonas Geográficas Turísticas


Artículo 41: Es de la competencia exclusiva del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del ramo declarar zonas geográficas turísticas según lo previsto en el presente Decreto Ley.

 EFEMÉRIDES